Moha Gerehou
28/01/2017
Cuando en 2015 se reformó el código penal para
introducir un resquicio que prometía perseguir las manifestaciones de
odio por motivos como el color de piel, el origen, el género o la
orientación sexual, en mayor o menor medida fue considerada una
victoria, una vieja reclamación que se hacía realidad. Años después, el
análisis de algunos de los casos más mediáticos en los que se ha
aplicado la reforma deja dos sensaciones: la ineficacia en la protección
de las denominadas minorías y el debate continuo sobre los límites de
la libertad de expresión.
Uno de los objetivos de la
ley era proteger a los colectivos atacados por su color de piel, género,
orientación sexual, nacionalidad, etc... ante los casos de
discriminación. Dar un argumento legal al que acogerse a quienes sufren
los delitos de odio. La reforma introdujo el instrumento, pero la
protección es insuficiente....seguir leyendo
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