La Verdad de Murcia,
,
2012-12-24
Convertirse en español sería complicado hasta para los propios
españoles. Lo demuestra el calvario que deben superar los extranjeros
que optan por pedir la nacionalidad tras haber cumplido el periodo de
residencia establecido por ley. Desde que inician los trámites hasta que
juran la Constitución se ven inmersos en un proceso de resultado
incierto y duración imprevisible.
El principal escollo a superar está en el examen al que deben
someterse los aspirantes con el fin de demostrar su grado de integración
en la sociedad. Tal y como establecen la normativa y la jurisprudencia
del Tribunal Supremo, el ciudadano extranjero debe acreditar ante las
autoridades no solo el dominio del castellano «sino que es preciso un
conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y
estilo de vida españoles».
Esta prueba, incorporada al proceso de tramitación desde hace apenas
un año, es similar a la que se realiza en otros países del entorno, como
Alemania o Francia. Pero en el caso español ha levantado numerosas
críticas entre la abogacía al quedar condicionada al criterio único del
funcionario del registro que la realiza, quien de forma discrecional
puede recomendar que se rechace la petición de nacionalización si cree
que el solicitante no ha acreditado los suficientes conocimientos sobre
el país. Jorge Graupera, director del Departamento Penal, Laboral y
Civil de Legalcity, denuncia que «en algunos casos se formulan
cuestiones que ni si quiera la persona que las hace sabría cómo
responder». Pone como ejemplo algunas de las que se realizan en el
Registro Civil de Barcelona. Entre ellas figuran algunas del tipo:
¿Quién fue el comandante de la Armada Invencible?, ¿qué pasó el 11 de
septiembre de 1714?, ¿cómo se llama el ministro de Asuntos Exteriores? o
¿cuáles son los ingredientes de la paella? «Con esas preguntas nadie
puede obtener la nacionalidad», lamenta Graupera. Este abogado considera
necesario que se lleve a cabo una regulación del examen de cara a que
no se den casos de arbitrariedad, extralimitación o exceso de facultades
por parte del examinador.
Una dificultad extra – o ventaja, según se mire – radica en el
lugar de procedencia del solicitante. La ley establece un periodo de
residencia de diez años antes de poder acceder a la nacionalidad. Este
tiempo se reduce a la mitad en el caso de los refugiados políticos –
saharauis y palestinos, generalmente – y baja hasta dos en el caso de
proceder de un país suramericano, Portugal, Andorra, Filipinas, y Guinea
Ecuatorial. Para quien demuestre que es de origen sefardí, desde este
año el acceso será automático. En resumen, un marroquí no puede iniciar
la tramitación de su nacionalidad sin haber residido una década en
España por los dos años que se le exigen al ciudadano filipino.
Montaña de expedientes
Dependiendo del lugar en el que se presente la solicitud el
interesado puede llegar a esperar hasta seis años para completar los
trámites y jurar la Constitución, cuando no debería pasar más de uno.
Actualmente cerca de 400.000 expedientes aguardan ser resueltos en el
Registro Civil Central, un auténtico cuello de botella al que llegan las
solicitudes de toda España. La comparación con otros países europeos
resulta demoledora. En Alemania, por ejemplo, el expediente se tramita
en apenas tres meses.
Según los expertos, lo tortuoso del proceso para obtener la
nacionalidad radica en lo novedoso que fue para España el fenómeno de la
inmigración. Hasta los ochenta fue un país principalmente emisor y en
apenas dos décadas pasó a acoger en su territorio a millones de
extranjeros. Según Graupera, «en muchos aspectos no estábamos preparados
para recibir a tantas personas», y uno de ellos es el de la ley de para
obtener la nacionalidad, «como demuestra el hecho de que haya sido
modificada en tantas ocasiones».
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