Javier de Lucas
Deberes universales y primarios ante derechos humanos elementales
Los muertos en la madrugada del 19 de abril no son, obviamente, los primeros (basta con consultar, por ejemplo, este mapa). Ya no son tampoco los últimos. Pero su impacto sobre la opinión pública ha promovido tal debate que debiera permitirnos aprender algo.
Creo que la lección más importante que hemos extraer de lo sucedido en
la semana escasa transcurrida entre del naufragio –uno más- que supuso
la muerte de más de 800 personas en el canal de Sicilia, en la madrugada
del sábado al domingo 19 de abril y las reacciones de la UE (reunión de
los Ministros de Interior y exteriores en Luxemburgo el lunes 20 de
abril; cumbre extraordinaria celebrada en Bruselas el jueves 23 de
abril), es que aquellos a los que seguimos llamando “líderes europeos”, no valoran como prioritario el derecho a la vida. No, al menos, cuando se trata de la vida de los otros.
Sé que a algunos puede parecerles una
conclusión exagerada, demagógica. No lo pienso así. Trato de hablar
desde una perspectiva elemental en Derecho y en política, la que impone
como objetivo básico y criterio de juicio de la legitimidad el respeto de los derechos humanos.
De esos que decimos, con razón, que son universales y de cuya defensa
ha hecho santo y seña la Unión Europea. Hablamos de derechos humanos.
¿Hay un derecho humano más elemental que el derecho a la vida? En mi
opinión, sólo el derecho a la libertad, a la autonomía, es más
importante. Pero el derecho a la vida es condición del reconocimiento de
todos los demás derechos. Que un derecho sea universal significa, a la
par, que es reconocido a todos los seres humanos y que obliga
universalmente. El derecho a la vida, obviamente, lo es. Como lo es
también el derecho de asilo, según hemos tratado de recordar, con ACNUR en este mismo blog.
Pues bien, más de doscientos años después de las primeras declaraciones
de derechos, hoy no podemos seguir sosteniendo prácticas estatales que
ratifican que esa distinción entre derechos del hombre y derechos del
ciudadanos significa que no existen otros derechos que los derechos de
los ciudadanos, cuya garantía compete a sus propios Estados. Ya no podemos mantener que a un Estado sólo le obligan los derechos humanos de sus ciudadanos.
También le vinculan –tiene obligaciones- respecto a los derechos
humanos, como el derecho a la vida y el derecho de asilo, de todos los
seres humanos que se hayan bajo el alcance de su soberanía. Y no por razones morales, insisto.continuar leyendo
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